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Reforma propone limitar el uso de términos verdes sin evidencia como medida contra el greenwashing.

El Senado de la República dio un paso importante en el combate al greenwashing con la aprobación, en comisiones, de una reforma al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Esta práctica —conocida en español como “lavado verde”— consiste en promover productos, servicios o mensajes corporativos que aparentan tener beneficios ambientales sin que exista evidencia que lo respalde. La propuesta busca evitar que se utilicen conceptos relacionados con sostenibilidad en publicidad o etiquetado sin sustento técnico, con el fin de proteger al consumidor de información engañosa.

La reforma establece que las empresas no podrán utilizar términos que sugieran beneficios ambientales, como “eco”, “verde”, “biodegradable” o “climáticamente neutro”, a menos que cuenten con datos verificables que respalden dichas características. Esta medida aplicaría tanto a productos y servicios como a materiales publicitarios o promocionales.

De acuerdo con el dictamen aprobado por la Comisión de Defensa de los Consumidores, se busca evitar que el consumidor reciba información que pueda generar una percepción equivocada sobre el impacto ambiental real de lo que compra o consume. La propuesta también toma en cuenta ejemplos en los que se han utilizado sellos o símbolos ambientales sin una base científica válida, tanto en productos de consumo como en campañas institucionales.

El proyecto de reforma reconoce que el uso de mensajes con enfoque ambiental, sin sustento claro, puede generar ventajas comerciales indebidas y afectar las decisiones de personas que buscan consumir de manera responsable. Por ello, se plantea exigir trazabilidad, documentación técnica o validaciones de terceros como respaldo.

La propuesta aún debe ser discutida por el Pleno del Senado para que pueda ser aprobada y publicada. De avanzar, representaría un cambio importante en la forma en que las empresas comunican atributos de sostenibilidad en México, alineándose con tendencias regulatorias observadas en otras jurisdicciones.

 

 

Escrito por Hugo Hernández – Ojeda y Mariana Ávila.

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