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Nuevo régimen del agua en México: Expedición de la Ley General del Agua y reformas sustanciales a la Ley de Aguas Nacionales

Puntos clave

El ejecutivo publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que expide la Ley General de Aguas y simultáneamente reforma y deroga disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La nueva Ley replantea de manera profunda el modelo de gobernanza hídrica en México: crea el Registro Nacional del Agua en sustitución del REPDA; redefine las reglas aplicables a concesiones, prórrogas, transmisiones y reasignaciones; y establece un Fondo de Reserva de Aguas Nacionales para redirigir volúmenes hacia usos prioritarios.

El Decreto incorpora además una regulación específica para la captación de agua pluvial, un esquema reforzado de fomento al reúso de aguas residuales, y un régimen sancionador y penal más robusto, que incluye nuevas figuras de delitos hídricos.

La nueva Ley General de Aguas tiene como eje central el derecho humano al agua y al saneamiento, la rectoría del Estado en la gestión del recurso y la planeación hídrica por cuencas, lo que representa un cambio estructural para todos los sectores productivos del país.

El 11 de diciembre de 2025, se público en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales” (“Decreto”).

La exposición de motivos parte del reconocimiento de una crisis hídrica estructural en México, caracterizada por sobreexplotación de acuíferos, contaminación creciente, desigualdad en el acceso, insuficiencia en el tratamiento de aguas residuales y un marco normativo que ya no responde al mandato constitucional del derecho humano al agua.

La reforma subraya que la Ley de Aguas Nacionales (“LAN”) fue diseñada bajo un modelo patrimonialista y mercantil del agua, centrado en concesiones y transmisión de “derechos”, mientras que la nueva Ley General de Aguas (“LGA”) busca reorientar todo el sistema hacia la rectoría del Estado, la equidad, la sustentabilidad y la justicia hídrica, estableciendo las bases para un nuevo modelo de gobernanza y gestión por cuencas.

Reformas a la LAN

Nuevo Registro Público Nacional del Agua (“REPNA”)

La iniciativa elimina el Registro Público de Derechos de Agua y lo sustituye por el REPNA.

Régimen de concesiones

  1. Transmisiones: La iniciativa restringe la transmisión de concesiones que antes operaba bajo un modelo patrimonialista.
  2. Reasignaciones: La iniciativa establece la figura de reasignación de concesiones, mediante la cual la autoridad podrá redistribuir volúmenes cuando no se usen conforme al título, exista acaparamiento o se afecte la disponibilidad del recurso. Esta herramienta busca orientar el agua hacia usos prioritarios y asegurar una gestión más equitativa y sustentable.

    Esta figura también se permitirá cuando: (i) se transmita el dominio de una propiedad asociada a un título de concesión; (ii) en los casos de fusión y escisión de sociedades civiles o mercantiles; y (iii) en caso de que se acrediten derechos sucesorios.
  3. Prórrogas: Para que procedan la autoridad evaluará: (i) cumplimiento de condiciones; (ii) disponibilidad hídrica; (iii) cumplimiento con obligaciones fiscales. Además, la solicitud deberá presentarse dentro de los últimos tres años de vigencia del título y al menos seis meses antes de su vencimiento.

Regulación de captación pluvial

La iniciativa regula de manera específica la captación de agua de lluvia, promoviendo infraestructura y autorizaciones para sistemas urbanos, industriales y domésticos. Se reconoce como mecanismo para reducir presión sobre cuencas y acuíferos.

Fomento al reúso de aguas residuales

Se impulsa un modelo en el que el reúso del agua tratada es obligatorio en ciertos sectores y se incentiva su adopción con criterios de eficiencia.

Régimen sancionador

La endurece las facultades sancionadoras:

  1. Sanciones administrativas que incluyen: (i) multas; (ii) revocación de concesiones; (iii) clausuras; (iv) reposición de daños ambientales; (v) suspensión de actividades.
  2. Delitos hídricos: (i) extracción illegal; (ii) manipulación de infraestructura; (iii) contaminación dolosa; (v) comercio ilícito de volúmenes de agua.

Nueva LGA

Tiene por objeto

  1. Garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, bajo criterios de suficiencia, seguridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad;
  2. Ordenar competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y comunidades;
  3. Fortalecer la participación social, la planeación hídrica y la protección de ecosistemas.

La LGA se concibe como el instrumento central para transformar el manejo del agua en México desde una lógica de equidad y justicia hídrica.

Transitorios

  1. El Decreto establece que, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, deberán expedirse o modificarse las disposiciones reglamentarias correspondientes. Durante este periodo, seguirán aplicándose las normas vigentes, siempre que no contravengan los principios y directrices de la nueva Ley General de Aguas y de las reformas a la Ley de Aguas Nacionales.
  2. Los trámites de concesiones, asignaciones y permisos que se encuentren en curso ante la Comisión Nacional del Agua al momento de la publicación del Decreto deberán resolverse conforme a la normatividad vigente previa a su entrada en vigor.

 

 

Escrito por Mauricio Llamas, Mauricio Villegas, Sofía de Llano y José Pablo Navarro.

Próximos pasos

A partir de la publicación de la nueva Ley General de Aguas, resulta indispensable que los concesionarios revisen la situación actual de sus títulos y permisos, especialmente aquellos próximos a vencerse, y preparen con anticipación las solicitudes de prórroga (dentro del último año y al menos seis meses antes). También conviene evaluar posibles riesgos de caducidad por volúmenes no utilizados y documentar adecuadamente sus causas.

Dado el mayor escrutinio regulatorio, será necesario fortalecer la medición, los reportes y el cumplimiento fiscal, así como anticipar el impacto de la prohibición de transmisiones y el eventual uso de las reasignaciones. Las empresas deberán revisar su infraestructura de tratamiento y reúso para alinearse con las nuevas obligaciones. Finalmente, será clave monitorear los reglamentos que se emitirán en los próximos 180 días, ya que definirán los procedimientos operativos bajo el nuevo régimen hídrico.

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