Hogan Lovells 2024 Election Impact and Congressional Outlook Report
La Secretaría de Trabajo y Previsión Social publicó un instrumento técnico con el objeto de garantizar el cumplimiento y también dar certeza a los empleadores sobre los elementos que serán revisados por la autoridad durante una inspección en materia de subcontratación.
El “Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación” establece los criterios y la documentación que serán utilizados y revisados por los inspectores al momento de realizar inspecciones en los diversos centros de trabajo que utilicen o tengan la intención de utilizar un esquema de subcontratación de servicios especializados. Por ejemplo, el protocolo será utilizado dentro de los siguientes procedimientos:
Es importante mencionar que, el ámbito de aplicación del presente protocolo es competencia de la Inspección Federal del Trabajo. Por tanto, el instrumento técnico rige a todos los centros de trabajo que presten servicios especializados dentro de la República Mexicana.
Por último, con el objetivo de ampliar el análisis de la información e integrar de manera correcta los diversos factores de riesgo que pueden acarrear un posible incumplimiento en materia de subcontratación por parte de un centro de trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo podrá utilizar información que le sea proporcionada por parte del IMSS, SAT e INFONAVIT.
Las visitas de constatación de REPSE tienen el propósito de verificar el cumplimiento normativo laboral en materia de subcontratación que establecen los artículos 12,13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo. En consecuencia, tanto la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo como la Oficina de Representación Federal del Trabajo, acreditarán el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo relacionado con la prestación de servicios u obras especializada y la información recabada será incluida en una minuta de constatación.
Este procedimiento tiene la particularidad que la autoridad podrá verificar el cumplimiento general de las condiciones de trabajo en materia de subcontratación tanto en el domicilio de la contratista, como en el domicilio de la beneficiaria de los servicios prestados. Es por esto por lo que, específicamente, esta acción de cumplimiento por parte de la autoridad requiere de una coordinación eficaz de ambas partes. Por último, es relevante mencionar que el contratista y la beneficiaria de los servicios prestados son responsables solidarios ante el incumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
El incumplimiento por parte del contratista o el beneficiario de los servicios especializados puede derivar en las siguientes consecuencias:
Es fundamental que los centros de trabajo que utilicen esquemas de subcontratación de servicios especializados cumplan con el estándar establecido por el “Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación” para evitar en el futuro posibles contingencias derivadas de una ejecución poco precisa de las obligaciones de carácter laboral y de seguridad social.
En Hogan Lovells estamos listos para asistirlos.
Escrito por Mary Carmen Fuertes, Hugo Hernández Ojeda, José Pablo Saenz y Juan Pablo Vázquez.