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Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: nuevas cargas regulatorias y nuevos agentes regulados

10 julio 2025
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Noticias
Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión: nuevas cargas regulatorias y nuevos agentes regulados
Capítulo
  • Capítulo

  • Capítulo 1

    Nuevo regulador
  • Capítulo 2

    Regulación de Plataformas Digitales
  • Capítulo 3

    Nuevas obligaciones para concesionarios de telecomunicaciones y comercializadoras
  • Capítulo 4

    El Estado proveerá servicios de Internet
  • Capítulo 5

    Cambios en radiodifusión
  • Capítulo 6

    Espectro radioelétrico
  • Capítulo 7

    Servicios satelitales y regulación espacial
  • Capítulo 8

    Concesionamiento
  • Capítulo 9

    Infraestructura
  • Capítulo 10

    Regulación asimétrica
  • Capítulo 11

    Publicidad e información de gobiernos extranjeros
  • Capítulo 12

    Interconexión
  • Capítulo 13

    Sanciones
  • Capítulo 14

    Homologación
  • Capítulo 15

    Transitorios

Puntos clave

La recién aprobada Ley de Telecomunicaciones crea nuevas categorías de agentes regulados y genera cargas regulatorias adicionales para la industria.

Respecto a los nuevos regulados resaltan cuatro grupos. Las plataformas digitales que afrontarán regulación en materia de publicidad de gobiernos extranjeros. Los proveedores de infraestructura pasiva también serán sujetos de regulación conforme a los lineamientos que expida la CRT. Asimismo, el Estado, a través de la CFE, será un nuevo sujeto regulado que proveerá servicios de Internet y conectividad. Por último, la ley regula la operación de plataformas de gran altitud (HAPS) y facilita de pruebas y usos experimentales de espectro para la industria en general.

En cuanto a las cargas regulatorias adicionales, se revive el registro de líneas de telefonía móvil, pese a las preocupaciones en privacidad. También, los concesionarios deberán proveer ciertos servicios sin costo, como consulta, carga y descarga de sitios, aplicaciones y plataformas de entes públicos. La ley adicionalmente traslada algunas obligaciones asimétricas—actualmente reservadas para el agente económico preponderante— al resto de la industria. Por ejemplo, el desbloqueo obligatorio de equipos en esquemas de prepago y pospago, y la prohibición de exclusividades en canales de distribución.

El 23 de abril de 2025 la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa de ley en materia de telecomunicaciones. Posteriormente, el Senado realizó modificaciones al proyecto y aprobó la propuesta el 29 de junio. El 1 de julio la Cámara de Diputados también la aprobó. En los próximos días la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la “Ley”) será publicada en el Diario Oficial de la Federación. Resaltamos los 15 temas más relevantes de esta ley.

 

Capítulo 1

Nuevo regulador

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  • Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT”): Esta Agencia reemplazará al IFT en todas sus facultades, excluyendo las de competencia económica y declaratorias de preponderancia.
  • Pleno de 5 Comisionados: La CRT contará con un pleno de 5 comisionados con nombramientos escalonados, designados por la Presidenta de México y ratificados por mayoría simple del Senado. El pleno será presidido por el Comisionado que designe la Presidenta de México por un periodo de tres años, prorrogable por una sola ocasión.
  • Funciones del IFT: El IFT seguirá en funciones hasta en tanto se integra el pleno de 5 comisionados de la CRT y se designa al comisionado presidente.

Capítulo 2

Regulación de Plataformas Digitales

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  • Definición de Plataforma Digital: Se definen como servicios digitales que prestan intermediarios a través de Internet a fin de, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos.
  • Prohibición de transmisión de publicidad e información de gobiernos extranjeros: Las plataformas digitales cuyos contenidos están disponibles en México no podrán comercializar espacios publicitarios para la difusión de publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros. Sí se podrá transmitir publicidad con fines culturales, deportivos o turísticos. SEGOB vigilará y supervisará esta norma. Además de la suspensión inmediata del contenido, la ley establece multas del 2% al 5% de los ingresos de la plataforma digital por incumplir con esta prohibición.
  • Amplia inclusión de plataformas digitales: La definición actual de la ley es bastante amplia e incluye desde aplicaciones de audio, video, videojuegos, productos, servicios o contenidos hasta plataformas financieras y de comercio electrónico.

Capítulo 3

Nuevas obligaciones para concesionarios de telecomunicaciones y comercializadoras

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  • Registro de usuarios: La CRT expedirá lineamientos para la identificación de líneas del servicio móvil dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley, que estará a cargo de los concesionarios y autorizados. Si la línea no está en el registro, esta será suspendida.
  • Identificación oficial para servicios móviles: Los concesionarios que presten servicios móviles sólo pueden activar y mantener activas las líneas respecto a usuarios finales que hayan presentado su identificación oficial (con CURP para personas físicas y RFC para morales). Las personas extranjeras deberán identificarse con nombre, país de origen y número de pasaporte. Los concesionarios, sin embargo, deben permitir llamadas a números de emergencia y atención ciudadana. La CRT emitirá lineamientos en esta materia dentro de los 120 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la ley. Esta misma obligación es forzosa para las comercializadoras de servicios de telecomunicaciones que operen bajo una autorización. Las líneas que no cumplan con estos requisitos deberán suspenderse transcurridos los 120 días para la emisión de los lineamientos.
  • Desbloqueo de equipos: Los concesionarios y autorizados deberán entregar los equipos terminales móviles desbloqueados tanto en pospago como en prepago. La CRT emitirá lineamientos al respecto.
  • No exclusividades para canales de distribución y equipos: Los concesionarios no podrán celebrar contratos de exclusividad para puntos de venta y distribución, incluyendo compra de tiempo aire y recarga saldo. Tampoco podrán celebrar exclusividades para compra de cualquier equipo terminal.
  • Proveer ciertos servicios sin costo: Los concesionarios deberán prestar sin costo para usuarios finales servicios de consulta, carga y descarga de sitios, aplicaciones y plataformas de entes públicos, conforme lo mandate la CRT. Asimismo, deben prestar sin costo a usuarios finales servicios de llamadas a números de emergencia y atención ciudadana.
  • Colaboración con la justicia: Se mantienen las obligaciones previstas en la actual ley.
  • Derechos de los usuarios: Se incorpora como derecho de los usuarios el que cualquier cambio en las condiciones originalmente contratadas deberá ser notificado con al menos 30 días de anticipación para que el usuario otorgue, en su caso, su consentimiento expreso, salvo que impliquen un beneficio para los usuarios.
  • Derechos usuarios con discapacidad: se agregan nuevos derechos, como el que las aplicaciones precargadas en equipos terminales sean accesibles a personas con discapacidad. PROFECO emitirá lineamientos sobre accesibilidad en centros de atención de concesionarios y autorizados.

Capítulo 4

El Estado proveerá servicios de Internet

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  • Provisión de Internet: La CFE como empresa pública del estado, puede proveer servicio de internet y telecomunicaciones a usuarios finales, bajo una concesión única de uso comercial.
  • Espectro radioeléctrico a través de licitación: Para obtener espectro para uso comercial, la CFE tendría que participar en una licitación y pagar la contraprestación correspondiente.
  • Neutralidad a la competencia: Las concesiones de uso comercial estarán sujetas al principio de neutralidad de la competencia.
  • Compartición de infraestructura: La CFE compartirá su infraestructura en los términos que establezca la CRT.

Capítulo 5

Cambios en radiodifusión

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  • Pago de contraprestación por espectro en anualidades: Esto será aplicable durante los primeros 3 años de vigencia de los títulos correspondientes.
  • Derechos de las audiencias: La ley revive como derechos de las audiencias: i) aportar elementos para distinguir entre publicidad y contenido de un programa, y ii) que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta con el fin de ejercer el derecho de réplica. La CRT emitirá lineamientos en materia de códigos de ética y defensores de las audiencias.
  • Prórrogas: Se relaja el plazo para solicitar prórrogas para radiodifusión, las cuales deberán presentarse 6 meses antes de que finalice el plazo de vigencia.
  • Radiodifusores de uso social pueden vender publicidad local: Estos radiodifusores pueden obtener ingresos de la emisión de mensajes comerciales y venta de publicidad originaria de las localidades con un límite del 3% del tiempo total de transmisión.
  • Radiodifusores de uso social deberán presentar reporte anual en abril: Estos radiodifusores deben presentar anualmente en abril la información que permita verificar que la fuente y destino de los ingresos se apegan a los fines sociales.
  • Transición optativa para entes públicos: Los entes públicos que presten servicios de radiodifusión bajo una concesión comercial, pueden solicitar su cambio para obtener una concesión de uso público.
  • Regularización para concesiones en prórroga: La CRT podrá emitir un programa de regularización para estos concesionarios, siempre y cuando hayan realizado el pago de la contraprestación previo a la entrada en vigor de la nueva ley, entre otros.
  • Ingreso de asociados de radiodifusores de uso social: Deben contar con previa aprobación de la CRT, en caso contrario se revocará la concesión.
  • Padrón de programadores y operadores de señales: La CRT implementará este padrón que contendrá al menos el representante legal y su correo electrónico.
  • Información sobre próximos vencimientos: La CRT habilitará un mecanismo que informe sobre los próximos vencimientos de plazos para solicitar las prórrogas de concesiones de uso público y social para radiodifusión.

Capítulo 6

Espectro radioelétrico

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    • Obligación de transitar a nuevos títulos: Exclusivamente los permisos, concesiones y títulos emitidos antes de la actual Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión del 2014 que confieran derechos sobre uso del espectro, deben transitar al nuevo régimen de concesión, autorización o constancia de registro correspondiente dentro del año posterior a la Ley. En caso de no migrar, los títulos concluirán su vigencia.
    • Pruebas: La CRT por sí o en coordinación con operadores o fabricantes de equipos puede realizar pruebas en cualquier banda disponible de espectro para cualquier servicio de radiocomunicaciones.
    • Descuentos en contribuciones: Las leyes establecerán procedimientos para que los concesionarios accedan a descuentos de contribuciones por el uso y explotación de bandas del espectro, a cambio de obligaciones de cobertura social. Los pequeños operadores podrán estar exentos o acceder a descuentos, conforme lo determinen las leyes, la CRT y la ATDT.
    • Próxima licitación de espectro: La CRT emitirá un plan de licitación de espectro para el servicio de acceso inalámbrico móvil dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la ley.
    • Sostenibilidad ambiental: La ley incluye la sostenibilidad ambiental como nuevo objetivo general en la administración del espectro.

Capítulo 7

Servicios satelitales y regulación espacial

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  • Sostenibilidad espacial: La ley otorga a la CRT la facultad de emitir lineamientos en materia de recursos orbitales, sostenibilidad espacial y radiocomunicaciones espaciales.
  • Comunicaciones con plataformas de gran altitud y radiocomunicaciones espaciales: Estos supuestos se concesionarán bajo la figura de una autorización.
  • Constancias de registro: Los derechos de emisión y recepción de señales y bandas asociados a sistemas satelitales extranjeros de usos no comerciales, se concesionarán bajo la nueva figura de concesionamiento de constancias de registro. Los de uso comercial se concesionará como una autorización
  • Definición de capacidad satelital: Esta capacidad la definirá la CRT en numerario o en especie. Los recursos obtenidos se transferirán a la CRT conforme a los criterios que ésta emita. Los concesionarios y autorizados de uso social y público no están obligados a cubrir la reserva de capacidad satelital del estado.
  • Regulación adicional para servicios satelitales: La ley establece regulación sobre: desorbitación de satélites ; reportes de fallas; pérdida total de satélite; plazos máximos para ocupar posiciones orbitales y reanudación de servicios, y planes de contingencia y de reemplazo. Los concesionarios de recursos orbitales y autorizados para explotar derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, deben presentar un plan de contingencia.
  • Plan de mitigación de desechos espaciales: Será necesario presentarlo para el otorgamiento de un autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en México.
  • Estaciones terrenas receptoras: No requieren autorización de la CRT para su instalación y operación. Sin embargo, la CRT puede determinar bandas de frecuencias específicas donde una autorización o registro sea necesario.
  • Revocación por incumplimientos a presentación o ejecución de plan de reemplazo: A los concesionarios de recursos orbitales que no presenten o ejecuten su plan de reemplazo, se les podrá revocar inmediatamente la concesión. El estado mexicano podrá ocupar los recursos orbitales y bandas de frecuencia de manera inmediata.

Capítulo 8

Concesionamiento

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  • Nuevas constancias de registro: La ley crea nuevos títulos denominados como constancias de registro que permitirán, entre otros, la operación de radioaficionados, sistemas aeronáuticos, eventos culturales y deportivos.
  • Nuevos supuestos para autorizaciones: Los supuestos para solicitar una Autorización se amplían para incluir: comunicaciones con plataformas de gran altitud; uso del espectro con fines de experimentación; radiocomunicaciones espaciales; misiones diplomáticas y comunicación de embajadas; uso secundario para eventos específicos o instalaciones destinadas a actividades comerciales o industriales; y para satisfacer necesidades de redes de radiocomunicaciones inteligentes en bandas de espectro no concesionadas.
  • Cambios respecto a autorizaciones: La ley elimina la afirmativa ficta para el caso de otorgamiento y prórroga de autorizaciones y amplía el plazo de resolución al doble. En algunos casos se requeriría previo pago de contraprestación.
  • Nuevas autorizaciones para uso temporal de espectro y recursos orbitales: La CRT puede conceder el uso temporal del espectro para casos de emergencias o pandemias; pruebas y experimentación; para habilitar el acceso dinámico y uso compartido de espectro para la convivencia de distintos servicios en la misma banda, y para migración de usuarios. La CRT puede fijar pago de contraprestaciones al respecto.
  • Redes de radiocomunicaciones inteligentes: Se contempla el concesionamiento para estas redes delimitadas geográficamente para satisfacer necesidades específicas de industrias o sectores. Se requerirá el pago de una contraprestación.
  • Renuncias a concesiones, autorizaciones y constancias de registro: Deben contar con la aprobación previa de la CRT.
  • Concesiones únicas: Se incluye como nuevo requisito para su obtención el incluir medidas que promuevan la igualdad de género.

Capítulo 9

Infraestructura

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  • Proveedores de infraestructura pasiva: La CRT tendrá facultades para regular a proveedores de infraestructura pasiva. La CRT expedirá lineamientos sobre reordenamiento, retiro o soterramiento de infraestructura de telecomunicaciones aplicables a estos proveedores, concesionarios y autorizados.
  • Simplificación de trámites: La ATDT emitirá lineamientos para la homologación y simplificación de trámites de despliegue de infraestructura.

Capítulo 10

Regulación asimétrica

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  • Dos autoridades competentes: La preponderancia se mantiene. Las declaratorias de preponderancia y emisión de medidas serán facultad de la autoridad en materia de competencia. La aprobación de ofertas mayoristas y de tarifas estará a cargo de la CRT.

Capítulo 11

Publicidad e información de gobiernos extranjeros

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  • Para plataformas digitales, programadores, operadores de señales y concesionarios de radio, televisión abierta y restringida: No podrán comercializar espacios publicitarios para difundir publicidad, propaganda o cualquier información de gobiernos extranjeros. La promoción turística, cultural y deportiva queda exceptuada.
  • Suspensión de transmisiones: SEGOB puede suspender la transmisión de publicidad como medida precautoria.

Capítulo 12

Interconexión

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  • Se limita la procedencia de desacuerdos de interconexión: Los concesionarios ya interconectados cuyos convenios terminen su vigencia, deben establecer las condiciones, términos y tarifas fijadas por la CRT y vigentes al momento de celebración del convenio. Los desacuerdos entre estos concesionarios sólo se limitaran a resolución de condiciones, términos o tarifas que no hayan sido previamente establecidas por la CRT.
  • Condiciones técnicas mínimas y tarifas: Su publicación se adelanta. La CRT deberán publicarlas en el primer semestre del año previo y pueden ser anuales o multianuales.
  • Interconexión para concesionarios no comerciales: Los concesionarios de uso público y social podrán solicitar interconexión con las redes comerciales, observando las condiciones y tarifas que establezca la ATDT.
  • Concesionarios que celebren convenios de interconexión con vigencia a partir del 1 de enero del 2026: Estos deben aplicar tarifas y condiciones técnicas mínimas vigentes durante 2025.

Capítulo 13

Sanciones

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  • Nuevas entidades a las que se pueden sancionar: Adicional a las sanciones para concesionarios y autorizados, la ley incluye sanciones para los que detentan una constancia de registro, proveedores de infraestructura pasiva y plataformas digitales.\
  • Montos: Oscilan del 0.01% hasta el 10% de los ingresos anuales del infractor. En casos de reincidencia se puede imponer hasta el doble de las multas.
  • Derechos de los usuarios: en esta materia, la PROFECO puede imponer multas del 0.01% hasta el 3% de los ingresos del infractor.

Capítulo 14

Homologación

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  • NOMs: La CRT podrá emitir Normas Oficiales Mexicanas, adicionales o en lugar de las actuales disposiciones técnicas del IFT.
  • Equipos a homologarse: Todos los dispositivos que ocupen espectro o se conecten a redes públicas de telecomunicaciones deben continuar homologándose. Equipos o aparatos científicos, médicos o industriales, deberán continuar cumpliendo las NOMS o disposiciones técnicas aplicables.
  • Modificación a certificados: Se permitirá la actualización o modificación de datos administrativos de los certificados de homologación, siempre que no se afecten las características técnicas del equipo.

Capítulo 15

Transitorios

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  • Entrada en vigor: La nueva Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
  • Asuntos ante IFT: Todos los asuntos ante el IFT seguirán su trámite ante la CRT conforme a la legislación aplicable al momento de su inicio
  • Suspensión plazos: A partir de la entrada en vigor de la Ley se suspenderán por 15 días hábiles todos los trámites y procedimientos. La suspensión sólo aplica en favor de la ATDT y no en favor de los regulados, quienes deben cumplir sus obligaciones en tiempo. Las solicitudes de Certificados de Homologación sólo se suspenderán por 5 días hábiles. Los plazos para cumplir obligaciones no se suspenden.
  • Actos jurídicos y concesiones emitidas por el IFT: Continuarán surtiendo todos sus efectos. Las concesiones y autorizaciones actualmente otorgadas se mantienen en sus términos. Los lineamientos y disposiciones de carácter general seguirán vigentes hasta en tanto no se opongan a la ley.



Escrito por Juan Francisco Torres-Landa y Etzel Salinas Morales.

Next steps

La ley será publicada en el Diario Oficial de la Federación en los próximos días. La ley entrará en vigor un día después de su publicación.

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