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SEMARNAT: Reformas clave al reglamento forestal

Puntos clave

Todos los trámites forestales migran a gestión electrónica obligatoria.

Se amplían las facultades de la autoridad para suspender o revocar trámites y actos en materia forestal.

Se simplifica el régimen de avisos para plantaciones forestales comerciales.

Las plantaciones existentes deberán presentar aviso seis meses antes del aprovechamiento.

Procedimientos y requisitos se armonizan con el sistema forestal nacional y la coordinación con PROFEPA.

El 20 de noviembre de 2025 se publicó el “Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable” (“Decreto”). Las modificaciones buscan modernizar la gestión forestal mediante la digitalización de trámites, redefinen atribuciones de la autoridad para suspender o revocar actos administrativos, y actualizan el marco aplicable a las plantaciones forestales comerciales, incluyendo nuevas reglas de avisos y el reconocimiento de autorizaciones previas.

Las reformas al Reglamento introducen ajustes estructurales que transforman la manera en que se gestionan los trámites y actividades vinculadas al manejo forestal:

  1. Digitalización total de trámites: las autorizaciones y avisos previstos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (la “Ley”) deberán gestionarse por medios electrónicos para agilizar procesos.
  2. Facultades ampliadas: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) podrá suspender, revocar extinguir o declarar la caducidad, de autorizaciones, constancias, avisos y otros actos jurídicos forestales.
  3. Actualización al régimen de plantaciones comerciales: se simplifica el esquema de avisos, e introducen reglas más claras:
    1. Las plantaciones en terrenos temporales o preferentemente forestales requieren únicamente un aviso previo.
    2. La información puede integrarse por referencia cuando ya esté contenida en estudios o programas regionales autorizados.
    3. Las constancias deberán incluir datos del Prestador de Servicios Forestales cuando éste ya esté identificado.
    4. Los titulares deberán presentar informes anuales sobre volúmenes aprovechados dentro del primer bimestre del año siguiente.
  4. Transitorios relevantes: el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación y prevé reglas especialmente relevantes para operaciones en curso:

    1. Las plantaciones establecidas con anterioridad deberán presentar aviso seis meses antes del aprovechamiento.
    2. Las autorizaciones vigentes se reconocen como equivalentes a las nuevas constancias.
    3. Los titulares podrán tramitar ajustes de superficie, métodos o especies a través del procedimiento previsto para constancias.

 

 

Escrito por Mauricio Llamas y Sofía de Llano.

  1. Personas con plantaciones forestales: confirmar si deben presentar aviso previo al aprovechamiento.
  2. Trámites activos: considerar que ahora la autoridad podrá aplicar suspensiones y anotaciones con mayor claridad y alcance; es recomendable revisar expedientes y anotaciones en el Registro Forestal.
  3. Empresas: mantener actualizada su información en el Registro Forestal.
  4. Inversionistas y desarrolladores: evaluar cómo estas modificaciones inciden en proyectos agrícolas-forestales, líneas de negocio o aprovechamientos programados para 2026.

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