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Reformas a la Ley Federal de Competencia Económica y extinción de Cofece e IFT

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Resultado de la aprobación llevada a cabo por el Senado de la República el pasado sábado 28 de junio, la Cámara de Diputados aprobó el 1 de julio de 2025 la reforma propuesta por la Presidencia de la República a la Ley Federal de Competencia Económica del 2014, en línea con la reforma constitucional de diciembre de 2024 en materia de simplificación orgánica. Con las aprobaciones de ambas cámaras, el decreto de reforma ha sido enviado al Poder Ejecutivo para efectos constitucionales. Esperamos que la reforma se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los siguientes días.

Durante el proceso legislativo, algunos diputados y senadores propusieron reformas alternativas, pero finalmente el Congreso de la República optó por aprobar la reforma de la Presidenta Claudia Sheinbaum que busca reformar algunos aspectos de la ley del 2014.

Los puntos torales de esta reforma, a la luz de la reforma constitucional de diciembre de 2024 que ordenó la desaparición de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal Electoral (IFT), son los siguientes:

  • Nueva autoridad: Se crea una nueva autoridad que será la encargada de aplicar la política de competencia en el país, coordinando algunas de sus facultades con la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (Agencia), así como la nueva Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT);
  • Ley fortalecida: Se robustecen y fortalecen ciertos aspectos de la Ley Federal de Competencia Económica, mediante el incremento de sanciones, la reducción de umbrales para el control de concentraciones, la simplificación de acciones civiles por daños, entre otros aspectos; y
  • Nueva faceta de la política de competencia: Inicia una nueva faceta de la política de competencia que México adoptó por primera vez al inicio de los años noventa resultado de las obligaciones previstas en el extinto Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá.

A manera de resumen, a continuación detallamos los aspectos más relevantes que se materializan con la aprobación de esta reforma:

A. Nueva y única autoridad de competencia: Comisión Nacional Antimonopolios (CNA)

  1. Extinción de Cofece e IFT. Cofece y el IFT se extinguirán al día siguiente a que se ratifiquen los nombramientos de los nuevos comisionados (personas comisionadas) que integren la CNA. El procedimiento de integración del pleno del CNA iniciará en el momento en que entre en vigor esta reforma (es decir, al día siguiente de la publicación en el DOF). El Ejecutivo deberá elegir a la o el Comisionado Presidente en los diez días siguientes a la selección de las personas integrantes del pleno de la CNA.
  1. Naturaleza jurídica y autonomía. La nueva CNA será un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía que tendrá autonomía de gestión e independencia técnica y operativa.
  1. Integración. La CNA estará formada por dos órganos separados entre sí: (i) un Pleno integrado por 5 Comisionados, y (ii) una “Unidad” que conocerá de los procedimientos de investigación, cuyo titular será la Autoridad Investigadora. Durante los primeros años, el titular de la Autoridad Investigadora de Cofece, mantendrá su encargo.
  1. Nombramientos. Los Comisionados durarán 7 años improrrogables en su cargo y serán nombrados escalonadamente por la persona titular del Ejecutivo Federal con la ratificación de la mayoría del Senado. La persona titular de la Autoridad Investigadora durará 4 años en su cargo, prorrogables en una sola ocasión, y será nombrado por el Pleno de la CNA con el voto favorable de su Comisionado Presidente. Podrán ser removidos por causas graves.
  1. Marco normativo. El Ejecutivo expedirá un Reglamento de la LFCE. Además, la CNA podrá emitir disposiciones regulatorias, un estatuto orgánico, y podrá expedir lineamientos, criterios técnicos, y guías de carácter orientador.
  1. Posicionamiento público de los Comisionados. La CNA deberá publicar el posicionamiento de cada uno de los Comisionados respecto de todos los listados en las sesiones del Pleno que se discutan.

B. Cambios en las Prácticas Monopólicas Absolutas. No se sancionan nuevas conductas; sin embargo, existen cambios importantes en materia de cárteles:

  1. Cárteles entre competidores potenciales. Todas las prácticas monopólicas absolutas ahora también se pueden configurar entre competidores potenciales.
  1. Intercambios de información ilícitos. Los intercambios de información entre competidores ahora serán considerados como una forma de colusión para cometer en una práctica monopólica absoluta, y no como una práctica monopólica independiente.
  1. Incremento de multas. La multa por incurrir en prácticas monopólicas absolutas aumenta hasta por un 15% de los ingresos del agente económico. Previo a la reforma la multa máxima era de hasta el 10%.
  1. Nuevas sanciones. Inhabilitación de 6 meses a 5 años para participar en procedimientos de contratación pública a quienes se coludan en licitaciones públicas.
  1. Se mantienen las sanciones penales. Una vez emitido el del Dictamen de Probable Responsabilidad, la Autoridad Investigadora podrá presentar su querella en la Fiscalía General de la República.
  1. Limitación del programa de inmunidad. Se restringen los beneficios de la reducción de sanciones dependiendo del momento en el que se solicita: (i) multa mínima sólo si es el primer agente económico en solicitarla antes de que inicie una investigación y (ii) reducción del 50, 30 o 20 por ciento de la multa si se solicita iniciada la investigación y hasta antes de la publicación del acuerdo que amplíe por tercera ocasión el periodo de investigación. Se otorgan beneficios adicionales a los solicitantes como: que no sean inhabilitados y que no sean demandados en acciones colectivas de daños promovidas por la CNA.

C. Cambios en las Prácticas Monopólicas Relativas. No se sancionan nuevas conductas. Sin embargo, existen cambios importantes en materia de “abuso de posición dominante”:

  1. Incremento de multas. La multa por incurrir en prácticas monopólicas relativas aumenta hasta por un 10% de los ingresos del agente económico. Previo a la reforma la multa máxima era de hasta el 8%.
  1. Ampliación de teorías de daño. Se consideran ilegales en adición a las conductas que tengan un efecto exclusionario aquellas que tengan un efecto explotativo que limite la capacidad de otros agentes económicos para competir en los mercados.
  1. Elementos para determinar el poder sustancial. Para determinar el poder sustancial de un agente económico se adicionan (i) el grado de posicionamiento de los bienes en el mercado; (ii) la falta de acceso a importaciones o la existencia de costos elevados de internación; y (iii) la existencia de costos elevados que pueden enfrentas los consumidores al acudir a otros proveedores.
  1. Cambios al beneficio de reducción de multas. Si se solicita en el periodo de investigación (previa a la tercera ampliación del periodo de investigación) se cierra el expediente sin imputar responsabilidad. Ahora también se podrá solicitar este beneficio durante el procedimiento seguido en forma de juicio, imputando responsabilidad y con una reducción en la multa de hasta en un 50%.
  1. Criterios Técnicos. Se incorporaron en la ley los criterios técnicos ya existentes para determinar poder sustancial individual y conjunto.

D. Sanciones más severas

Conducta

Sanción

Información falsa

Hasta MXN $22,628,000

Prácticas Monopólicas Absolutas

Hasta 15% de los ingresos e inhabilitación

Prácticas Monopólicas Relativas

Hasta 10% de los ingresos

Concentración Ilícita

Hasta 10% de los ingresos

No notificar una concentración

Hasta MXN $22,628,000

Incumplir condiciones de una concentración

Hasta 12% de los ingresos

Personas físicas

Inhabilitación y hasta MXN $39,599,000

Coadyuvantes

Hasta MXN $33,942,000

Incumplimiento de resolución

Hasta 12% de los ingresos

Fedatarios públicos

Hasta MXN $22,628,000

Controlar insumo / incumplir regulación

Hasta 12% de los ingresos

Incumplimiento orden cautelar

Hasta 10% de los ingresos

  1. Multa mínima. Para todas las multas, la multa mínima siempre sea de al menos una Unidad de Medida Actualización (UMA) vigente.
  1. Reincidencia. La reincidencia y la sanción de desincorporación ya no requerirán que la sanción previa quede firme en la vía judicial, bastará con la emisión de la resolución administrativa para poder ser considerado reincidente e imponer una multa hasta por el doble.
  1. Prescripción de acciones de daños. El plazo de prescripción para reclamar daños y perjuicios ahora se contará a partir de que la CNA emita su resolución.
  1. Multas disuasivas. Se ordena expresamente que las multas impuestas tengan un carácter disuasivo. La base del importe de las multas no necesariamente deberá tener como base la estimación de un daño.
  1. Incremento generalizado del monto de multas. En adición a los incrementos en las multas de prácticas monopólicas, existe un incremento significativo y generalizado de todas las multas previstas en la LFCE.
  1. Fortalecimiento de medidas de apremio. Las multas diarias aumentan hasta por 8,000 UMAs [MXN $905,120.00] por cada día en que no se cumpla lo ordenado por la CNA (por ejemplo, desahogar un requerimiento de información).
  1. Nuevas multas. Por: (i) no asistir a comparecencias o no contestar preguntas; (ii) por obstaculizar visitas de verificación; (iii) por incumplir con inhabilitaciones; (iv) por retrasar procedimientos y (v) las relativas a los procedimientos en el sector de telecomunicaciones.
  1. Medidas cautelares. Se elimina la posibilidad de levantar medidas cautelares mediante fijación de caución.

E. Reconocimiento de los programas de cumplimiento

  1. Certificación. La CNA certificará, previo un pago de derechos, los programas de cumplimiento de las empresas en materia de competencia económica. Esta certificación tendrá una vigencia de 3 años.
  1. Atenuante de responsabilidad. Al imponer sanciones, la CNA podrá valorar como atenuante de responsabilidad el que la empresa cuente con un programa de cumplimiento certificado.

F. Control de concentraciones

  1. Más operaciones deberán ser notificadas a la CNA. Se reducen los umbrales de las concentraciones que deben ser autorizadas por la CNA antes de que se lleven a cabo y se eliminan algunas excepciones a la obligación de notificar ciertas operaciones. Los nuevos umbrales serían los siguientes:

Concentración

Umbral / Valor

Primer umbral. Valor de la Operación

16,000,000 UMAs (MXN $1,810,240,000.00)

Segundo umbral. Acumulación de activos + ventas o activos en territorio nacional

30% de los activos o acciones+ 16,000,000 UMAs (MXN $1,810,240,000.00)

Tercer umbral. Acumulación de activos o capital social + tamaño de las partes en ventas o activos en territorio nacional

7,400,000 UMAs (MXN $837,236,000.00) +  40,000,000 UMAs (MXN $4,525,600,000.00)

  1. Agilización del procedimiento. Se reducen a la mitad los plazos de la CNA para el análisis de concentraciones.
  1. Sucesión de actos. En el caso de las sucesiones de actos, la CNA podrá analizar cada uno de los actos que originan la concentración, y en su caso, para cada acto, ordenar las medidas necesarias que se estimen pertinentes para proteger la competencia.
  1. Investigación de concentraciones. Se incrementa de 1 a 3 años el periodo en el que la CNA podrá investigar concentraciones que no requerían ser notificadas.
  1. Indicios de concentraciones ilícitas. Se adiciona, como indicio de que una concentración es ilícita, el que pueda afectar sustancialmente las condiciones de competencia en el mercado relevante o mercados relacionados.

G. Protección de comunicaciones Abogado-Cliente

  1. Privilegio Abogado-Cliente. Sólo se considerarán protegidas por el privilegio abogado-cliente las comunicaciones con abogados externos, no así con los abogados internos con los que el agente económico cuente con una relación laboral.
  1. Procedimiento de Exclusión. Se incorporó expresamente en la ley el procedimiento de exclusión en una investigación de comunicaciones protegidas por el privilegio Abogado-Cliente.

H. Nuevas facultades de la Autoridad Investigadora

  1. Nuevas facultades de investigación. Se otorgan nuevas facultades de investigación a la Autoridad Investigadora: (i) realizar inspecciones, (ii) realizar encuestas, y (ii) recolectar datos a través de cualquier herramienta.
  1. Prescripción de facultad de la autoridad. El plazo de 10 años de la autoridad para iniciar “las investigaciones” cambió para iniciar “los procedimientos”.
  1. Denuncias de la Secretaría de Economía. La Autoridad Investigadora tendrá la carga de perfeccionar las denuncias deficientes que presente la Secretaría de Economía.
  1. Telecomunicaciones. En los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, la CNA se coordinará con la Agencia y la CRT. Sin embargo, podrá: (i) imponer límites a la concentración de frecuencias y propiedad cruzada de medios de comunicación, (ii) determinar agentes económicos preponderantes a solicitud de la Agencia y la CRT, y (iii) declarar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva.
  1. Nuevas facultades para la Autoridad Investigadora. Se otorga a la Autoridad Investigadora la facultad expresa para dar trámite a los procedimientos para determinar insumos esenciales o barreras a la competencia y para resolver condiciones de mercado. Asimismo, se le faculta expresamente para participar en el procedimiento seguido en forma de juicio, participar en la elaboración de proyectos de guías, lineamientos y criterios técnicos de la CNA, y para los procedimientos del sector de telecomunicaciones.

I. Cambios en los procedimientos ante la CNA

  1. Reducción de diversos plazos de la autoridad. Se reducen diversos plazos de la autoridad para realizar sus investigaciones, actuar en el procedimiento seguido en forma de juicio y dictar su resolución, así como para resolver concentraciones.
  1. Audiencia de alegatos. En el procedimiento seguido en forma de juicio los alegatos deberán formularse ahora en la audiencia oral final.

J. Régimen de excepción de las empresas públicas del Estado

  1. Régimen de excepción. La LFCE no será aplicable a las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente se señalen en otras leyes que expida el Congreso de la Unión.

2. Excepción en la regulación del sector hidrocarburos. Se incorpora una excepción al procedimiento de precios máximos aplicable específicamente al sector de hidrocarburos, de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos.

K. Régimen transitorio

  1. Régimen transitorio. La reforma constitucional en materia de simplificación orgánica entrará en vigor al día siguiente a que se integre el Pleno de la CNA. Mientras se integra el Pleno de la CNA, la Cofece continuará con sus funciones conforme al marco jurídico previo. Los procedimientos iniciados por Cofece e IFT antes que se integre el Pleno de la CNA también se regirán conforme al marco jurídico previo.
  1. Plazo para la designación de nuevos comisionados. El plazo para el nombramiento y ratificación de los nuevos comisionados deberá iniciarse al momento en que entre en vigor la reforma a la LFCE.
  1. Procedimientos de investigación. Las investigaciones en curso por la Autoridad Investigadora de Cofece y del IFT serán suspendidas al día siguiente de la publicación en el DOF de esta reforma, y serán reanudadas al día siguiente al que se integre el Pleno de la CNA. En su momento se identificarán dichos asuntos.
  1. Regulación secundaria. En un plazo no mayor a 180 días a que integre el Pleno de la CNA, se deberá emitir el Estatuto Orgánico de la CNA y el Reglamento de la LFCE.
  1. Integración del IFT a la CNA. La CNA únicamente integrará la estructura del IFT relacionada con el cumplimiento de funciones en materia de competencia económica, preponderancia y participación cruzada.
  1. Posibles cambios en tarifas y aprovechamientos. En un plazo no mayor a 180 días naturales a partir de que se integre el Pleno de la CNA, la CNA podrá determinar las tarifas y las contraprestaciones derivadas de los aprovechamientos de los bienes y servicios que presente, enfocados en contribuir en la capacidad económica de la CNA y financiar su operación.

La aprobación de esta reforma representa un cambio histórico en el diseño institucional y operativo de la política de competencia en México y su implementación implicará ajustes significativos tanto para las autoridades como para los agentes, quienes deberán anticiparse a nuevas obligaciones, procesos y criterios de interpretación.

 

 

Escrito por Omar Guerrero Rodríguez, Ricardo Arturo Pons Mestre, Alan Ramírez Casazza, Martín Michaus Fernández, y Priscila Barba Rivas.

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