A continuación encontrarán una nota respecto las principales implicaciones en materia de arrendamiento de fincas urbanas derivado de cierto decreto (el “Decreto”) publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el pasado viernes 26 de septiembre de 2025 mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil para el Estado de Nuevo León (“CCNL”):
Arrendamiento de fincas urbanas
- Recibos de Pago de Renta. Se reforma el Artículo 2346 del CCNL para establecer la obligación del Arrendador de entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague y en el entendido que la falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente.
- Monto Máximo de Depósito en Garantía. Se reforma el Artículo 2346 del CCNL para establecer que el Arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito.
- Arrendamiento de Casa Habitación. Por otro lado, se adiciona el Artículo 2346 BIS para establecer las siguientes reglas en materia de arrendamiento de fincas urbanas destinada a habitación:
- La duración del arrendamiento deberá ser de por lo menos 6 meses;
- La renta deberá pactarse en Pesos Mexicanos;
- La renta únicamente podrá ser incrementada de manera anual; y
- El incremento anual de la renta no podrá exceder del 10% de la cantidad pactada como renta mensual.
- Nuevo Contrato de Arrendamiento. Finalmente el Artículo 2346 BIS del CCNL establece que en caso de que el incremento anual de la renta exceda el 10% de la cantidad pactada como renta mensual, se deberá celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.
Disposiciones misceláneas
- Entrada en Vigor. El Artículo Primero Transitorio del Decreto establece que éste entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, es decir, este Decreto entró el vigor el pasado lunes 28 de septiembre de 2025.
Quedamos al pendiente de cualquier comentario,
Saludos,
Guillermo González Frankenberger and Jesus Alejandro Quijano García.