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El 15 de septiembre de 2025, la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos remitió a la Cámara de Senadores una iniciativa de reforma que propone modificaciones sustanciales a tres ordenamientos clave: la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Transcurrido el procedimiento legislativo, la iniciativa fue aprobada por las mayorías en la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2025, entrando en vigor, al día siguiente de su publicación, es decir, el 17 de octubre de 2025. El objetivo de esta alerta es dar a conocer los principales cambios propuestos en el procedimiento del Juicio de Amparo, así como las implicaciones concretas en materia procesal fiscal.
La Reforma limita el concepto de interés legítimo, exigiendo que la persona quejosa acredite una lesión jurídica individual o colectiva, real, y diferenciada del resto de las personas, asimilando este requisito, en los hechos, al interés jurídico tradicional. Si bien este criterio existía en precedentes, su incorporación explícita en la Ley de Amparo podría tener como consecuencia que se admitan menos amparos o que se determine su improcedencia en la Audiencia Constitucional y, por lo tanto, que sea más difícil para los gobernados acceder a este medio de defensa.
Además, se incorpora un nuevo requisito: que la concesión del amparo genere un beneficio cierto y no meramente hipotético o eventual, lo que excluye beneficios indirectos o futuros previamente reconocidos por la jurisprudencia.
Con lo anterior, se reduce la discrecionalidad judicial para definir caso por caso el alcance del interés legítimo, limitando el margen interpretativo de los jueces. Además, la Reforma omitió criterios más recientes que han ampliado y consolidado el entendimiento de la figura del interés legítimo.
En efecto, el interés legítimo debe ser un concepto indeterminado, que el Juez, al momento de valorarlo, pueda determinar en cada caso concreto
Se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 107 para establecer que las normas generales aplicadas en procedimientos de ejecución o cobro de créditos fiscales sólo podrán ser impugnadas mediante amparo presentado contra la resolución de convocatoria de remate, y no antes.
Se reforman los artículos 128, 129, 135, 138, 146, 148, 166 y 168 de la Ley de Amparo.
Desde la reforma constitucional de 2011, para otorgar la suspensión en el juicio de amparo, se requería: (i) la existencia del acto, (ii) que se desprenda la apariencia del buen derecho, (iii) la no afectación al interés social, y (iv) la no contravención a normas de orden público.
Con la Reforma se amplía la regulación contenida en la Ley de Amparo, estableciendo de manera expresa que, para acreditar su procedencia, además de los cuatro requisitos anteriores, deberán satisfacerse lo siguiente: (v) el interés suspensional (que el acto reclamado afecte la esfera jurídica del Quejoso), y (vi) que al ponderar los efectos de la suspensión frente al interés social y el orden e interés público, se deberá advertir de posibles daños significativos a la colectividad.
También se agregan nuevos supuestos en la suspensión:
Se establecen restricciones en materia de recusaciones, limitando su procedencia cuando existan indicios de solicitarse con fines dilatorios:
Aunque el juicio en línea ya había sido implementado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, la Ley de Amparo carecía de regulación expresa. Así, se reforman los artículos 3, 25, 26, 27, 28 y 30, formalizando el juicio de amparo digital como una alternativa opcional para los quejosos, y obligatoria para las autoridades responsables.
Los principales cambios incluyen:
Para que se reflejen esta nuevas medidas, de acuerdo con el Transitorio Cuarto de la Reforma, el Órgano de Administración Judicial cuenta con un plazo de 360 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación, así como con un plazo de 180 días naturales para emitir un Acuerdo General que regule los expedientes electrónicos.
Se restringen los supuestos de procedencia de la ampliación de la demanda, estableciendo de manera taxativa que sólo procederá en los casos expresamente reconocidos en el artículo 111 de la Ley de Amparo, esto es, cuando no haya vencido el plazo legal para la presentación de la demanda o respecto de hechos desconocidos al momento de su interposición, siempre que guarden relación directa con los actos reclamados en la demanda original.
Se adiciona al artículo 192 de la Ley de Amparo la obligación de que los jueces analicen previamente la competencia de la autoridad para el cumplimiento de las ejecutorias, ya sea las autoridades responsables u otras que considere vinculadas al cumplimiento de la sentencia.
La Reforma establece, en su transitorio Tercero, que, al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales ya concluidas que generen derechos adquiridos se regirán conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio. Sin embargo, señala que aquellas actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor, es decir, a partir del 17 de octubre de 2025, se regirán bajo esta Reforma.
Lo anterior quiere decir que las nuevas actuaciones, como por ejemplo, la revisión de una suspensión previamente otorgada en beneficio de un gobernado, podría ser invalidada, al resolverse el Recurso correspondiente, bajo los nuevos parámetros que rigen a la figura de la suspensión en la Reforma.
Es decir, se aplicaría retroactivamente con posibles perjuicios a los gobernados , lo cual es clara violación al principio de irretroactividad de las leyes protegido por la Constitución Federal.
Con la Reforma se modifica el artículo 124 del Código Fiscal de la Federación y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Con ello, se establecería como causal de improcedencia del recurso de revocación y del juicio contencioso administrativo la impugnación de actos dentro del procedimiento administrativo de ejecución relativos a créditos fiscales firmes o solicitudes de prescripción, así como en contra de aquellos actos administrativos que el contribuyente manifieste desconocer.
En consecuencia, los contribuyentes deberán acudir directamente al juicio de amparo para controvertir dichos actos.
La Reforma introduce cambios significativos en el juicio de amparo y el litigio fiscal en México.
Por un lado, limita el acceso al amparo al redefinir el interés legítimo, lo que probablemente reducirá el número de juicios admitidos o en aquellos casos donde se admitan, se decrete la improcedencia por falta de interés. Esto, que, en consecuencia, debilitará este mecanismo de control constitucional como medio de defensa.
Por otro, se endurecen las condiciones para la procedencia de la suspensión en materias clave, trasladando al particular la carga de acreditar la licitud de sus actos o recursos, y condicionando dicha protección a garantías más onerosas y con mayores requisitos legales. Estas modificaciones implican mayores costos procesales y económicos para contribuyentes y particulares.
Además, la regulación expresa del juicio de amparo digital institucionaliza prácticas ya implementadas por el Poder Judicial de la Federación, lo que puede mejorar la eficiencia y el acceso, aunque también plantea desafíos en materia de infraestructura tecnológica y protección de datos personales.
Sin embargo, es de destacar que esta modernización al Juicio de Amparo, beneficiará a los particulares, pues en ocasiones, las autoridades responsables no contaban con acceso a notificaciones electrónicas, lo que hacía demasiado tardado que se les notificara una actuación. La agilización de este medio de control constitucional es esencial para su debida efectividad.
En conjunto, la Reforma fortalece el control de las autoridades sobre los procesos y reduce el margen de defensa de los particulares, configurando un esquema más rígido, restrictivo, costoso, y que viola, en cierta medida, el principio constitucional de irretroactividad de las leyes. Por ello, en adelante, tanto particulares como autoridades deberán anticipar y, en muchos casos, replantear sus actuaciones y estrategias dentro de un marco de mayores exigencias procesales, económicas y probatorias.
Escrito por Marino Castillo Moreno, Andrea de los Santos, Andrea Pérez y Alejandro Gómez.