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Publicación de nuevos criterios generales orientativos en el marco de la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)

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Puntos clave

Nuevos criterios generales orientativos de la LFPIORPI.

Cumplimiento de nuevas obligaciones derivado de la reforma a la LFPIORPI.

Actividades Vulnerables realizadas por un desarrollador inmobiliario y compra de vehículos.

Alta y registro como Actividad Vulnerable de fideicomisos, cualquier otra figura jurídica y personas morales que realicen el despacho aduanal de mercancías.

Recientemente se publicaron, a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero: https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/criterios.html los nuevos criterios generales derivados de la reforma a la LFPIORPI. Dichos criterios no constituyen un acto de autoridad ni una interpretación por parte de la misma; sin embargo, tienen carácter orientativo e informativo y están disponibles para su consulta general. 

De acuerdo con lo publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, en las secciones “Criterios por reforma” y “Preguntas frecuentes y criterios”, se han dado a conocer respuestas de carácter orientativo e informativo, con el objetivo de proporcionar un mayor entendimiento sobre las expectativas regulatorias en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, bajo el contexto de la reciente reforma a la LFPIORPI. La publicación de los criterios incluye diversos aspectos relevantes, entre los cuales destacan:

  • El Reglamento de la LFPIORPI, así como las Reglas de Carácter General siguen vigentes, hasta en tanto sean actualizadas.
  • Para efectos del alta y registro como Actividad Vulnerable de fideicomisos, cualquier otra figura jurídica o de aquéllas personas morales que realicen el despacho aduanal de mercancías, deberá estarse a lo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante la publicación del formato correspondiente que permita su adecuada identificación por lo que el cumplimiento de esta obligación permanece pendiente.
  • Un desarrollador inmobiliario puede llevar a cabo dos actividades vulnerables como lo es aquéllas en las que se involucre en la compraventa de un inmueble y cuando reciba recursos para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario en específico, para lo cual será necesario darse de alta por cada una de las actividades que lleve a cabo. Asimismo, los avisos e informes que deben presentar los desarrolladores inmobiliarios deberá realizarse conforme al Anexo 5-B de la Resolución que modifica la diversa por la que se expiden los formatos oficiales de los avisos e informes que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables publicada el 16 de diciembre de 2016.
  • La compra de vehículos terrestres, marítimos o aéreos se considera que sí llevan a cabo una Actividad Vulnerable cuando la venta se realice a favor de sus empleados como parte de una práctica usual corporativa, siempre y cuando se realice de manera habitual, es decir, más de dos veces al año.
  • Los nuevos umbrales previstos en el artículo 17 así como el plazo de conservación de la información y documentación por 10 años de quienes realicen Actividades Vulnerables entró en vigor a partir del 17 de julio de 2025.
  • Para el caso de clientes personas morales, además de recabar la constancia de identificación de su Beneficiario Controlador, es obligatorio solicitar la documentación que permita conocerlo conforme a las reglas de carácter general, hasta en tanto sean actualizadas.
  • Las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la LFPIORPI (relativas a los mecanismos automatizados, evaluación con enfoque basado en riesgos, procesos para la selección de personal, capacitación anual y temas de auditoría interna y externa independiente) entrarán en vigor en los plazos que establezcan las nuevas reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, mismas que están pendientes de publicación, así como los elementos mínimos que se deberán considerar para cumplir.

Para obtener más información o asesoría sobre estos nuevos criterios, el equipo de Hogan Lovells está disponible para brindar apoyo en cualquier aspecto relacionado con su implementación.

 

 

Escrito por Federico De Noriega O., Guillermo Larrea, Juan Quinzanos, Jose Carlos Altamirano C. y Dulce S. Vega.

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