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Nuevo registro obligatorio único de arrendamientos de corta duración

01 julio 2025
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Noticias
Nuevo registro obligatorio único de arrendamientos de corta duración
Capítulo
  • Capítulo

  • Capítulo 1

    Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
  • Capítulo 2

    La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos
  • Capítulo 3

    Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos
  • Capítulo 4

    Obligaciones de los arrendadores y plataformas en línea

El pasado 2 de enero de 2025 entró en vigor el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de registro único de arrendamientos y se crea la ventanilla única digital de arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración (“Real Decreto”).

El Real Decreto establece un periodo hasta el 1 de julio de 2025, para posibilitar las adaptaciones tecnológicas y funcionales necesarias para el cumplimiento de la norma, debiendo contar para dicha fecha de un Número de Registro de Alquiler (NRA) para cada unidad destinada al alquiler de alojamiento de corta duración (de temporada y de uso turístico). Abarca tanto los servicios de alquiler de corta duración ofrecidos por plataformas en línea (Rentalia, Booking, Airbnb, etc.) a anfitriones en España, como los servicios de alquiler proporcionados por los propios anfitriones.

El procedimiento de registro único de arrendamientos busca simplificar y unificar el proceso de registro a nivel nacional, asegurando que todas las unidades de alquiler de corta duración estén debidamente registradas y cumplan con las normativas aplicables, atendiendo a la causalidad de los alquileres y proporcionando a las autoridades una herramienta eficaz para supervisar el mercado de alquiler.

Capítulo 1

Servicios de alquiler de alojamientos de corta duración

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El Real Decreto define "servicio de alquiler de alojamientos de corta duración" como el arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Estos servicios de alquiler pueden aplicarse sobre la totalidad de una finca o parte de ella, siempre que la normativa lo permita, incluyendo alojamientos en embarcaciones no destinadas a la navegación. Deberán cumplir con las siguientes características:

  1. Estar destinado a uso distinto del de arrendamiento de vivienda, derivándose de causas de carácter temporal, como vacaciones, trabajo, estudios, tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda de carácter permanente del arrendatario.
  2. Contar con el mobiliario y equipamiento necesarios para atender el uso temporal.

Se excluyen los alquileres sin remuneración, así como los hoteles (incluyendo apartahoteles, moteles, hostales) así como los alojamientos en campings y aparcamientos en caravana.

Capítulo 2

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos

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Bajo la supervisión del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, esta ventanilla facilitará, a nivel nacional, la comunicación de datos entre plataformas y autoridades, permitiendo la gestión de registros, la verificación de anuncios y la transmisión de datos de actividad por unidad, así como garantizando la confidencialidad y seguridad de los datos. Además, proporciona una interfaz para que las autoridades competentes reciban la información necesaria para supervisar las unidades en alquiler en su territorio.

Capítulo 3

Procedimiento de Registro Único de Arrendamientos

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El procedimiento de registro único se tramita, a solicitud del interesado, a través del Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles. Se debe acompañar la solicitud de la documentación que regula el Real Decreto (entre otros, dirección, tipo de unidad, capacidad máxima, título habilitante, etc.).

Pulsando sobre el siguiente link encontramos la guía que el Colegio de Registradores ha preparado para solicitar el NRA.

Una vez presentada la solicitud, se asigna automáticamente un NRA, que identifica la categoría y tipo de arrendamiento, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas online de alquiler de corta duración.

Capítulo 4

Obligaciones de los arrendadores y plataformas en línea

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El Real Decreto establece nuevas obligaciones tanto para las personas arrendadoras como para las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Las personas arrendadoras deberán obtener un NRA antes de anunciar sus unidades en plataformas digitales, aportar y mantener actualizada la información requerida, y comunicar dicho número a las plataformas. Por su parte, las plataformas deben permitir la identificación de las unidades mediante el NRA, verificar su validez, informar sobre el procedimiento de registro, compartir periódicamente datos de actividad con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y retirar en un plazo máximo de 48 horas desde la notificación de las resoluciones administrativas por las que se ordene la eliminación o inhabilitación del acceso a anuncios vinculados a un NRA suspendido o retirado.

El Real Decreto en definitiva refuerza la trazabilidad de las unidades ofertadas, facilita el acceso a la información por parte de las autoridades competentes y obliga a plataformas y arrendadores a adaptar sus procesos a nuevas exigencias operativas y tecnológicas. Su aplicación impactará directamente en la gestión y oferta de alojamientos de corta duración, elevando los estándares de cumplimiento y transparencia en el mercado.

 

Escrito por Carlos Sánchez Viñuela y Miguel Getino.

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Orson Alcocer

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Carlos Sánchez Viñuela

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