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Registro de líneas móviles en México: ¿Quiénes son los afectados por estas nuevas obligaciones?

Puntos clave

La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (“CRT”) expidió los Lineamientos para la Identificación de Líneas Telefónicas Móviles (los “Lineamientos”) en diciembre de 2025. Los Lineamientos establecen obligaciones directas para los concesionarios y comercializadoras de telecomunicaciones en México para vincular líneas móviles con sus respectivos titulares o usuarios. El registro comenzó el 9 de enero de 2026. Indirectamente, los Lineamientos también establecen cargas para los usuarios y titulares, ya que, en caso de no registrar sus líneas, los servicios serán suspendidos, limitándose el acceso sólo para llamadas a números de emergencia.

Como consecuencia del artículo 104 de la reciente Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2025, la CRT expidió los Lineamientos que establecen obligaciones para vincular las líneas móviles con sus respectivos titulares o usuarios. Al efecto, los quince temas más relevantes de esta nueva regulación son:

  1. Vinculación de líneas: Los Lineamientos establecen obligaciones que rigen la vinculación de líneas, es decir, el proceso para asociar una línea telefónica móvil (la “línea”) con su respectivo titular y/o usuario. Toda línea deberá estar vinculada a un titular. Adicionalmente se podrá vincular a un único usuario a la misma línea. La vinculación será sin costo para ambos, titulares y usuarios.
  2. Validación de identidad: Los proveedores de servicios móviles, es decir los concesionarios y comercializadora móviles (los “proveedores”), deberán validar los datos del titular de una identificación oficial. Esto mediante la consulta a fuentes de confianza de información a cargo de las autoridades competentes.
  3. Dos modalidades de vinculación: A elección de las personas físicas, la vinculación se podrá realizar de manera presencial o vía remota. En el caso de vinculación remota, los proveedores deberán solicitar una prueba de vida al titular y/o usuarios. Los proveedores permitirán hasta tres intentos para realizar la vinculación. Para el caso de entes públicos y personas morales, la vinculación será forzosamente de manera presencial.
  4. Vinculación para personas físicas: Se requerirá una identificación oficial vigente con CURP y fotografía. Para estos efectos sólo se permiten tres identificaciones: i) credencial para votar, ii) pasaporte o iii) documento nacional de identificación. Para vincular estas líneas, los proveedores únicamente registrarán el nombre, la CURP, el número telefónico asociado, la fuente de confianza consultada y el resultado de la validación de identidad.
  5. Vinculación para personas morales: Se deberá presentar: i) documento que contenga la razón social y el RFC de la persona moral, ii) identificación oficial vigente del representante legal, y iii) documento que acredite la personalidad como representante legal. Para vincular estas líneas, los proveedores únicamente registrarán el nombre o razón social, el RFC, el número telefónico asociado, la fuente consultada y el resultado de la validación de identidad.
  6. Vinculación para extranjeros: Se deberá presentar: i) pasaporte o ii) CURP temporal para extranjeros. Para vincular estas líneas, los proveedores únicamente registrarán nombre, país de origen, número de pasaporte o, en su caso, CURP temporal para extranjeros, el número telefónico asociado y el resultado de la validación de identidad.
  7. Grupos vulnerables: Los proveedores deberán asistir en los procesos de vinculación y desvinculación de líneas, cuando así lo soliciten, a: i) las personas con alguna discapacidad, ii) personas que pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, y iii) otros grupos vulnerables.
  8. Excepciones: No deberán vincularse los números telefónicos asociados a una SIM que no cuenten con la capacidad para generar llamadas de voz, enviar SMS, o realizar llamadas a través de Internet.
  9. Desvinculación de líneas: Los Lineamientos permiten disociar una línea de su titular o usuario. La desvinculación del titular implica que la línea pueda ser utilizada únicamente para comunicaciones con números de emergencia. La del usuario, por su parte, disocia a éste de la línea, que continuará habilitada y vinculada con el titular correspondiente.
  10. Titulares y/o Usuarios: Los Lineamientos señalan que la vinculación debe realizarse entre la línea y el titular y, en su caso, los usuarios. Los titulares son personas físicas o morales, cuyo nombre se encuentra vinculado a una o más líneas, sin que necesariamente sea el usuario de la misma. Mientras que, el usuario es la persona física que hace uso de una o más líneas, sin que necesariamente sea el titular de la misma.
  11. Límite de diez vinculaciones por persona: Para el caso de personas físicas, los proveedores de servicios móviles limitarán el número máximo de líneas que pueden ser vinculadas por personas físicas, permitiendo hasta diez líneas por persona. Este límite no aplica a personas morales, ni a personas físicas con actividad empresarial.
  12. Obligaciones de proveedores: Los sujetos directamente obligados por los Lineamientos son los proveedores, que incluyen a los concesionarios y comercializadoras que presten servicios móviles.

    Estos proveedores tienen múltiples obligaciones, entre otras: i) notificar al titular o usuario el resultado de la validación de identidad, y en su caso, proceder con la vinculación, ii) habilitar y permitir el acceso a las plataformas de gestión y consulta de líneas, iii) dar aviso de forma inmediata a la CRT, a las autoridades competentes, y a los titulares y usuarios, de cualquier incidente de seguridad de la información o vulneración de datos personales; y iv) validar la identidad de las personas previo a la vinculación y desvinculación de líneas.
  13. Plataformas: Los Lineamientos contemplan dos plataformas a cargo de los proveedores. Por una parte, la plataforma de consulta, que permite a titulares y usuarios la consulta de las líneas que tengan vinculadas. Por otra parte, la plataforma de gestión, mediante la cual se llevará a cabo la vinculación o desvinculación de líneas.
  14. Temporalidad: El registro comienza el 9 de enero de 2026. A partir de esta fecha, las líneas nuevas deberán vincularse forzosamente. Los titulares y/o usuarios que contrataron sus líneas antes de esa fecha, tendrán hasta el 30 de junio de 2026 para registrar sus respectivas líneas. En caso contrario, las líneas no tendrán servicio y sólo se podrán realizar llamadas a números de emergencia.
  15. Líneas que usen servicio de roaming internacional en México: La CRT definirá los mecanismos para la vinculación de estas líneas una vez concluida la Copa Mundial de la Federación Internacional de Fútbol Asociación 2026.

 

 

Escrito por Juan Francisco Torres Landa Ruffo y Etzel Salinas Morales.

Próximos pasos

Entre los afectados por esta regulación se encuentran: concesionarios móviles, comercializadoras de servicios de telecomunicaciones, y usuarios de servicios móviles, incluyendo personas morales y físicas, tanto mexicanas como extranjeras. Más allá del cumplimiento adecuado de estas nuevas obligaciones, existen medios de defensa disponibles para todos los afectados por estas nuevas obligaciones.

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